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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 243

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 243. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior:

I. Al que venda bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido la licencia a que se refiere la Ley

para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango;

II. A quien permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas con contenido

alcohólico, a quienes no cuenten con la licencia a que se refiere Ley para el Control de Bebidas con

Contenido Alcohólico del Estado de Durango; y,

III. A quien permita, auspicie, induzca, ordenen o realice la introducción, Distribución o venta de bebidas

con contenido alcohólico en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por distribución la venta de bebidas con contenido

alcohólico en envase cerrado a negocios, establecimientos o particulares que tengan como finalidad

su venta posterior al consumidor final.

No se considera venta y distribución clandestina de bebidas con contenido alcohólico, l a que realizan

los establecimientos con licencia, a particulares que ofrezcan sin fines de lucro las bebidas alcohólicas

para su consumo en eventos sociales privados.

Fuente oficial: consultar publicación

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