BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO.
El artículo 27 de la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Aguascalientes señala las modalidades conforme a las cuales pueden expedirse distintas categorías de licencias o permisos para la sola venta de bebidas de alta graduación; para la venta y consumo de alta graduación, sea como giro principal o como accesorio; para la venta en botellas cerradas sin consumo en el establecimiento o local; para la venta de bebidas de baja graduación; y para la venta y consumo de bebidas de baja graduación cuando sea el giro principal del establecimiento. Por su parte, el artículo 28 de la ley mencionada prevé el procedimiento a seguir para la obtención de las licencias o permisos referidos. Ahora bien, como los citados preceptos son normas que tienden a combatir el alcoholismo, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ellas se prohíbe que la expedición y consumo de bebidas alcohólicas pueda darse en cualquier sitio sin control alguno, es evidente que no violan el artículo 115, fracción II, constitucional, toda vez que la Legislatura Local tiene la facultad de legislar para establecer las calidades y modalidades de las licencias que se expidan para el consumo y venta de bebidas alcohólicas, esto es, al constituir lineamientos generales en la materia no se invade la facultad reglamentaria del Municipio, pues con base en la legislación que emita la Legislatura Local éste puede expedir, a su vez, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y circulares en la materia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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