Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 242
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 242. Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas
ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y el decomiso de los productos a que se
refiere este artículo:
I. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad;
y,
II. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la
autoridad competente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS. SU VENTA Y DISTRIBUCION (INTERPRETACION DEL ARTICULO 296 DEL CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO A EXPENDIOS DE. (s/clave)
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA EJECUTADA EN UN NEGOCIO MERCANTIL DONDE SE DETECTÓ LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD. (I.10o.A.8 A)
- BEBIDAS EMBRIAGANTES ADULTERADAS, MULTAS POR EXPENDERLAS. (s/clave)
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