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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 242

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 242. Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas

ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y el decomiso de los productos a que se

refiere este artículo:

I. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad;

y,

II. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la

autoridad competente.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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