Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 241
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 241. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis
veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin derecho impida de cualquier forma el
aprovechamiento de bienes públicos de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento
que le haga la autoridad competente.
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad
de Medida y Actualización, si llegare a privar del uso de los bienes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA VÍA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMÚN, CONFIGURACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (4226)
- DELITO CONTRA LA VIA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMUN, CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.8 P)
- PENA PECUNIARIA. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA.- (5283)
- ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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