DELITO CONTRA LA VIA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMUN, CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
El artículo 209 bis del Código Penal del Estado de Guerrero, establece que comete el delito contra la vía pública y sitios de uso común, "Al que utilice habitualmente la vía pública o sitios de uso común tales como calles, avenidas, andadores públicos, plazas, estacionamientos y otros, independientemente de su denominación, y los bienes destinados a servicio público para obtener lucro o ventaja económica ofreciendo o enajenando bienes o derechos de uso, goce, disfrute o propiedad de bienes muebles o inmuebles, sin la debida autorización cuando se requiera legalmente de las autoridades competentes, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y multa equivalente de 3 veces a 200 veces el salario mínimo vigente"; ahora bien, si el acusado indebidamente aprovecha un espacio destinado a vía pública o sitio de uso común al almacenamiento y reparación, es decir, únicamente para bodega y taller de bienes de su propiedad, tal circunstancia, por sí sola, no revela la oferta o enajenación de bienes o derechos, que como comportamiento específico exige el tipo penal en comento; así como que tal utilización habitual la realizó para obtener lucro o ventaja económica, por lo que no se actualiza el presupuesto lógico del evento delictivo en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202922-5e97d58c/delito-contra-la-via-publica-y-sitios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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