DELITO CONTRA LA VÍA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMÚN, CONFIGURACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).-
El artículo 209 bis del Código Penal del Estado de Guerrero, establece que comete el delito contra la vía pública y sitios de uso común "Al que utilice habitualmente la vía pública o sitios de uso común tales como calles, avenidas, andadores públicos, plazas, estacionamientos y otros, independientemente de su denominación, y los bienes destinados a servicio público para obtener lucro o ventaja económica ofreciendo o enajenando bienes o derechos de uso, goce, disfrute o propiedad de bienes muebles o inmuebles, sin la debida autorización cuando se requiera legalmente de las autoridades competentes, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y multa equivalente de 3 veces a 200 veces el salario mínimo vigente."; ahora bien, si el acusado indebidamente aprovecha un espacio destinado a vía pública o sitio de uso común al almacenamiento y reparación, es decir, únicamente para bodega y taller de bienes de su propiedad, tal circunstancia, por sí sola, no revela la oferta o enajenación de bienes o derechos, que como comportamiento específico exige el tipo penal en comento; así como que tal utilización habitual la realizó para obtener lucro o ventaja económica, por lo que no se actualiza el presupuesto lógico del evento delictivo en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909167-ffa491fc/delito-contra-la-via-publica-y-sitios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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