LEY DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Para que proceda el aumento de dicho impuesto, de una categoría a otra, basta, conforme al artículo 5o. de la citada ley, la comprobación del aumento del volumen de ventas en un porcentaje mayor del 15%; sin que sea de tomarse en cuenta si proviene o no del que sufran los precios de los licores, pues la intención es sólo la del mayor volumen de ventas; máxime si del acta de control o visita aparece que el establecimiento de que se trate está situado en calles céntricas y de gran tránsito en la ciudad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816433-ffecf26d/ley-del-impuesto-sobre-bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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