CERVEZA, SUSPENSION EN CASO DE VENTA DE.
La Suprema Corte considera, en términos generales, que la venta de cerveza no puede estimarse contraria al interés público, y sólo por circunstancias especiales, ha estimado procedente negar el beneficio de la suspensión definitiva, cuando se afectaría el interés general, que radica esencialmente en que en los centros públicos no haya expendios de bebidas embriagantes, ni se produzcan escándalos que alteren el orden; por lo que de no existir esas circunstancias, debe concederse la medida, contra la orden del cierre de los expendios y contra su ejecución, por encontrarse satisfechos los requisitos que fija el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que con esto se autorice a que los quejosos sigan operando aunque carezcan de la licencia respectiva, ya que el acuerdo reclamado reconoce que los promoventes están autorizados para explotar sus establecimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324198-5897fd85/cerveza-suspension-en-caso-de-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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