ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO EN CUANTO AL ELEMENTO OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA, BASTA QUE ÉSTA SEA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
El delito previsto en el artículo 202 del Código Penal del Estado se actualiza por el hecho de que el activo dolosamente, obstaculice una vía de comunicación destinada al uso público, incluyendo los tramos localizados dentro de los límites de las poblaciones, lo que resalta la necesidad de proteger las comunicaciones, derivada de su importancia y utilidad como elementos de bienestar, progreso, seguridad y de muchos otros beneficios para el hombre. Por tanto, es irrelevante para la configuración del delito la magnitud de la obstaculización de la vía, puesto que lo trascendente al respecto es que al consumarse el hecho se impida o dificulte la comunicación, así sea de manera parcial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177366-3bae0d8f/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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