ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
Las constitutivas del ilícito de ataque a las vías de comunicación que describe el artículo 160 del Código de Defensa Social aplicable, son los siguientes: a) que el agente dañe, deteriore o destruya vías de comunicación locales y, b) que no se cause daño a las personas. Ahora bien, el imputado cometió ese delito si obstruyó el paso de personas en el tramo de un camino que atraviesa el predio de su propiedad, aun cuando haya sido autorizado en principio por el presidente municipal del lugar, si éste manifestó que tal autorización le dio por verdadero error, supuesto que ignoraba que tal tramo de camino hubiera estado dedicado al servicio del pueblo desde tiempo inmemorial, por lo cual ordenó después al reo que se quitaran las cercas que obstruían el paso a los vecinos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294504-0ce0a86b/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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