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ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DELITO DE. NO REQUIERE PERMANENCIA PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.P.41 P · Registro digital (IUS): 192620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 969

Los artículos 187, 189, fracción I y 190 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, prevén y sancionan el delito de ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte y establecen como conducta delictiva la participación de las personas a quien o quienes, sin autorización de la Dirección de Tránsito, de los permisionarios o de quien preste el servicio público, aparten de su ruta y servicios ordinarios a cualquier medio de transporte o impidan de cualquier manera la prestación de este servicio; reconociendo como medios de transporte los vehículos destinados a prestar un servicio público según las leyes de la materia. Por tanto, siendo éste un delito que requiere de un resultado material, su comprobación no exige que la interrupción del servicio de transporte sea de naturaleza permanente para su configuración o que medie un determinado tiempo en la obstaculización de la prestación del servicio, pues basta que sea instantáneo, esto es, que atienda al momento de la consumación del hecho, para que se actualicen todos los elementos constitutivos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192620-8de1b97c/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-y-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 276/99. 1o. de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo en revisión 144/99. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

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