DELITOS, LEYES APLICABLES PARA LA SANCION DE LOS.
Es principio general de derecho que debe aplicarse la ley más benigna a un procesado, o sea, más favorable en sus efectos, dentro de las diversas leyes que hubieran tenido vigencia desde la comisión del delito, hasta el juicio y ejecución de las sanciones sin que tal aplicación pueda estimarse como retroactiva y contraria a las garantías que consagra el artículo 14 constitucional; porque no es perjudicial para el sujeto, y el artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal cuya reforma fue publicada el veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, previene que los delitos de imprudencia sólo se sancionarán con una simple pena pecuniaria y la reparación del daño, cuando no produzcan lesiones y causen daño en propiedad ajena por un valor menor de cien pesos, cualquiera que sea su valor, si el daño fue causado por motivo del tránsito de vehículos, excepción hecha de lo que la misma reforma señala, para los transportes de concesión federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305743-563657b9/delitos-leyes-aplicables-para-la-sancion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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