ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LA OBSTRUCCION DE DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD NO MATERIALIZA EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 125 del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece: "Se impondrán de tres meses a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal ilegalmente. Se impondrá de un mes a un año de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o coloque en la misma alguna no autorizada." Ahora bien, el obstaculizar con varios camiones diversas calles de la ciudad de Guadalajara, lo que impidió el acceso a un mercado de esta ciudad, no es constitutivo del antisocial de ataques a las vías de comunicación, toda vez que, aun cuando se impidió el funcionamiento de unas calles, no se configura el tipo, porque como en el Código Penal para el Estado de Jalisco, no existe definición de lo que es una vía general de comunicación, se debe tomar en cuenta el concepto genérico que establece la Ley de Vías Generales de Comunicación, que considera como tales, entre otras, aquellas que entroncan alguna vía con un país extranjero; las que comunican a dos o más entidades federativas entre sí, y que sean construidas en su mayor parte por la Federación. Por otra parte, las calles son espacios que quedan entre las edificaciones de un poblado y sirven para el tránsito de personas, animales y vehículos, además de que son de jurisdicción municipal, de ahí que, si con la obstaculización de las citadas calles no se interrumpió la comunicación de una o varias poblaciones del propio Estado o hacia otra entidad, sino que solamente se obstruyó la circulación de personas o vehículos, dentro de una ciudad, es indudable que no se actualizan los elementos que integran el tipo penal en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202364-4d0207b1/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ATAQUE A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, OBSTACULIZAR O IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE CALLES, AVENIDAS O CARRETERAS UBICADAS EN EL ESTADO DE JALISCO ACTUALIZA EL DELITO DE (LEGI (III.1o.P.20 P)
- VÍAS DE COMUNICACIÓN. QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESE CONCEPTO LAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO). (307)
- VÍAS DE COMUNICACIÓN. QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESE CONCEPTO LAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO). (1a./J. 22/99)
- VÍAS DE COMUNICACIÓN. QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESE CONCEPTO LAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).- (393)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis