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INTRODUCCION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE.

Clave: IV. 3o. 128 P · Registro digital (IUS): 209764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 395

Si bien es cierto que el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa, al que introduzca a la República en forma clandestina armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o sujetos a control, de acuerdo con la misma ley, también lo es que al utilizar la palabra "armas", se refiere en forma general a diversos tipos de armamentos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sin embargo basta que se introduzca una sola para aplicar lo dispuesto al precepto inicialmente citado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209764-a73d2e37/introduccion-ilegal-de-armas-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 26/94. Mario González Barrasa. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

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