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ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. INTRODUCCION DE. DELITO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 226

Tratándose del delito de introducción en la República Mexicana en forma clandestina de armas, municiones y explosivos, previsto y sancionado por el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no puede darse la tentativa, toda vez que la figura delictiva, se refiere a un delito consumado, mismo que se actualiza al momento de cruzar la línea fronteriza y llegar al territorio nacional, introduciendo de manera oculta tales instrumentos de peligro, sin la autorización correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217879-3fe3fc13/armas-de-fuego-y-explosivos-introduccion-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 181/92. José Delgado Martínez. 25 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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