ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INTRODUCCION ILEGAL DE, EN GRADO DE TENTATIVA.
Para que se constituya el ilícito de introducción clandestina al país de armas de fuego y explosivos, es necesario que el activo introduzca precisamente al país, en forma oculta, las armas y explosivos, de donde se desprende que aun cuando el quejoso manifieste su intención de llevar dichas armas y municiones hasta un punto determinado del territorio mexicano, tal conducta no se tipifica como tal, si el amparista fue detenido en el recinto fiscal de una ciudad fronteriza, por tanto, la conducta así desplegada no puede considerarse como delito consumado, sino como tentativa, ya que el activo no logró alcanzar su cometido por causas ajenas a su voluntad como lo fue la localización de las armas y municiones y la detención del quejoso por elementos del resguardo aduanal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219591-608c2b27/armas-de-fuego-y-explosivos-introduccion-ilegal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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