ARMAS DE FUEGO. SU INTRODUCCIÓN CLANDESTINA SE ORIGINA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE OMITE DECLARARLAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.
Conforme a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la introducción clandestina de armas de fuego y municiones al país se surte desde el momento en que el activo oculta su existencia poniéndolas fuera del control de la autoridad competente, e intencionalmente no hace de su conocimiento la pretensión de introducir al territorio nacional tales artefactos; ello independientemente de que se oculte o se traiga a la vista el envase dentro del cual se contiene el objeto del ilícito, pues la clandestinidad, como elemento del tipo, se actualiza desde el instante en que se omite declarar ante la autoridad fiscal las armas o municiones que requieren de previo permiso oficial para su introducción al país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194109-84cc3c2f/armas-de-fuego-su-introduccion-clandestina-se-origina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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