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ARMAS DE FUEGO. SU INTRODUCCIÓN CLANDESTINA SE ORIGINA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE OMITE DECLARARLAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.

Clave: XIX.1o. J/9 · Registro digital (IUS): 194109 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 331

Conforme a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la introducción clandestina de armas de fuego y municiones al país se surte desde el momento en que el activo oculta su existencia poniéndolas fuera del control de la autoridad competente, e intencionalmente no hace de su conocimiento la pretensión de introducir al territorio nacional tales artefactos; ello independientemente de que se oculte o se traiga a la vista el envase dentro del cual se contiene el objeto del ilícito, pues la clandestinidad, como elemento del tipo, se actualiza desde el instante en que se omite declarar ante la autoridad fiscal las armas o municiones que requieren de previo permiso oficial para su introducción al país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194109-84cc3c2f/armas-de-fuego-su-introduccion-clandestina-se-origina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 874/96. Gregorio Serrato Flores. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga. Amparo directo 876/97. José Darío Ávila Rodríguez. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez. Amparo directo 864/97. Catalina Rosa Aparicio Álvarez. 25 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales. Amparo directo 737/97. Miguel Rivera López. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Ernestina Olvera Quiroz. Amparo en revisión 486/98. Hilario Ambriz Olmeda. 17 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Gina Estela Ceccopieri Gómez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 78/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 66, con el rubro: "ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA EN LA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR EN QUE SE INTERNEN LOS OBJETOS DEL ILÍCITO."

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