ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA EN LA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR EN QUE SE INTERNEN LOS OBJETOS DEL ILÍCITO.
De una interpretación armónica e integral de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del Código Penal Federal en el capítulo tercero, del título cuarto, de rubro "Armas prohibidas", se advierte que por seguridad nacional debe existir un control y registro permanente de las armas, municiones, explosivos y demás objetos prohibidos. En estas condiciones si el artículo 84, fracción I, de la referida ley establece: "Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: I. Al que introduzca en la República, en forma clandestina, armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas o sujetos a control, de acuerdo con esta ley; asimismo al que participe en la introducción", el elemento normativo consistente en introducir clandestinamente, debe entenderse en el sentido de desplegar una conducta de manera oculta, encubierta o secreta, para con ello evitar que sea detectada, ya sea por temor a la ley o con el fin de eludirla. Bajo esta premisa, lo clandestino del ilícito se pone de manifiesto desde el momento en que el sujeto oculta de tal manera el objeto material, que no es posible evidenciar a primera vista, que ahí se encuentra, sino que por el contrario, se debe llevar a cabo otro tipo de búsqueda para poder percatarse de su existencia, lo que ineludiblemente conduce a analizar cada caso concreto; esto es, el elemento clandestinidad se surte desde el momento en que el sujeto activo oculta su existencia poniéndolas fuera del control de la autoridad competente y no hace de su conocimiento la pretensión de introducir al territorio nacional tales artefactos, siempre y cuando estén contenidos en un lugar de difícil acceso. Por tanto, si la introducción no se verifica en forma oculta o secreta, entonces no se actualizará la clandestinidad, tal es el caso si dichos artefactos se encuentran en la ropa utilizada al momento de la internación, en cajas o maletas de equipaje de fácil acceso a las autoridades respectivas, o bien, en lugar visible en el medio de transporte empleado. Lo anterior, en virtud de que no obstante la infracción a la ley, ello no implica de modo alguno impunidad para el infractor, pues de acuerdo con el Código Penal Federal, existen otros tipos penales en los que podría quedar encuadrada la conducta de referencia en que no esté presente el elemento "clandestinidad", para quienes introduzcan al país esos objetos sin el permiso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005414-fc032408/armas-municiones-explosivos-y-materiales-de-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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