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ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LEY FEDERAL DE.

Clave: 1a./J. 4/93 · Registro digital (IUS): 206135 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 13

El artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece las sanciones aplicables a "quien introduzca en la República en forma clandestina armas, municiones, explosivos, y material de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o sujetos a control, de acuerdo con esta ley..." (fracción I) así como al "que introduzca a la República en forma clandestina armas de fuego de las que no estén reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea..." (penúltimo párrafo). Ahora bien, la fórmula "introducción a la República" debe asimilarse a la de "introducción al territorio nacional", por ser éste el asiento de aquélla. Por lo tanto, si los quejosos son descubiertos y detenidos en una garita aduanal o recinto fiscal ubicada en un Estado de la República, como lo es el Estado de Sonora, con armas, con municiones o con el diverso material a que se refieren los dispositivos transcritos, los cuales llevaban en forma oculta en los vehículos que tripulaban, es inconcuso que el delito en comento se consumó plenamente en virtud de que los Estados son parte integrante de la Federación y, por ende, del territorio nacional. Por otra parte, es inexacto que el delito se configure en grado de tentativa por el hecho de que por circunstancias ajenas a la voluntad de los quejosos no se introdujo el material mencionado a territorio nacional, ya que los agentes aduanales lo detectaron en la garita de inspección, deteniéndolo en el recinto fiscal; toda vez que al ser detenidos en la garita o recinto fiscal ya se encontraban en territorio nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206135-0977dfdb/armas-de-fuego-y-explosivos-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 8/92. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora. 7 de junio de 1993. Mayoría de tres votos. En contra del voto de la Ministra Victoria Adato Green. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Alvaro Tovilla León. Tesis de Jurisprudencia 4/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión del nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.

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