ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. INTRODUCCIÓN DE. DELITO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE.-
Tratándose del delito de introducción en la República Mexicana en forma clandestina de armas, municiones y explosivos, previsto y sancionado por el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no puede darse la tentativa, toda vez que la figura delictiva, se refiere a un delito consumado, mismo que se actualiza al momento de cruzar la línea fronteriza y llegar al territorio nacional, introduciendo de manera oculta tales instrumentos de peligro, sin la autorización correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908646-4f4e1d5f/armas-de-fuego-y-explosivos-introduccion-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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