ARMAS. INTRODUCCION DELICTUOSA AL PAIS.
La fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no hace ninguna distinción respecto al número de armas de dicho tipo que deban introducirse al país en forma clandestina para que se configure el delito que tipifica ese precepto, por lo que la introducción de una sola es suficiente, si se toma en cuenta que el citado hecho se sanciona por el peligro que entraña la existencia de armas y explosivos fuera del control de las autoridades, que lo mismo se actualiza tratándose de una que de muchas armas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234776-78fb535f/armas-introduccion-delictuosa-al-pais · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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