ARMAS, INTRODUCCION DELICTUOSA AL PAIS DE. IRRELEVANCIA DE LA FINALIDAD DE TRANSITO.
Para la integración del delito previsto en la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no es obstáculo el que el sujeto activo no se propusiera dejar en este país las armas o los explosivos objeto del delito, ni que su propósito fuera transportarlos hasta otro país, pues la ley sanciona el hecho de introducir en la República en forma clandestina los objetos señalados, sin hacer distinción alguna respecto a que esa introducción sea en tránsito hacia otro país o no. En efecto, se trata de un delito que se sanciona por el peligro que entraña la existencia de las armas de fuego y los explosivos fuera del control de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235125-c1ae4041/armas-introduccion-delictuosa-al-pais-de-irrelevancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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