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Modo: Corpus Pro

ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, TRANSPORTACION DENTRO DEL PAIS DE. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 14

Es verdad que la adquisición en el extranjero y la introducción clandestina al país de armas de fuego y explosivos, está prevista y sancionada por la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; pero si el inculpado no prestó auxilio, ni cooperación de ninguna especie en la adquisición de dicha mercancía, sino que su actividad se limitó a procurar su transportación dentro del país, no se le puede atribuir legalmente ninguna responsabilidad en el ilícito de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235437-1f8b2109/armas-de-fuego-y-explosivos-de-procedencia-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1648/75. Mario Martínez Revilla. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

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