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Modo: Corpus Pro

ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, TRANSPORTACIÓN DENTRO DEL PAÍS DE. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.-

Clave: 297 · Registro digital (IUS): 905238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 142

Es verdad que la adquisición en el extranjero y la introducción clandestina al país de armas de fuego y explosivos, está prevista y sancionada por la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; pero si el inculpado no prestó auxilio, ni cooperación de ninguna especie en la adquisición de dicha mercancía, sino que su actividad se limitó a procurar su transportación dentro del país, no se le puede atribuir legalmente ninguna responsabilidad en el ilícito de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905238-e844ccdc/armas-de-fuego-y-explosivos-de-procedencia-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1648/75.-Mario Martínez Revilla.-11 de septiembre de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.

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