CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.-
No es exacta la afirmación de que el contenido del artículo 576 de la Ley General de Vías de Comunicación, excluye al diverso contenido del artículo 577 del mismo ordenamiento, y bien por el contrario, esas dos disposiciones se complementan, pues la primera establece que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos, al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo; y el 577 prescribe que si el delito a que se refiere el anterior artículo, fuere cometido por algún funcionario o empleado de correos la pena será de dos meses a dos años de prisión y la multa de cien a mil pesos, quedando además destituido de su cargo. Como es de verse de lo anterior, las dos disposiciones citadas se refieren a un mismo y único delito, la violación de correspondencia, prescribiendo el último una penalidad mayor, lo que es natural, para el caso en el cual el agente tenga el carácter de funcionario o empleado del correo, ya que en este caso la transgresión a la ley es más grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905777-ca6b313d/correspondencia-delito-de-violacion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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