VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA.
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se dispone que se aplicará de un mes a un año de prisión y multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo; consecuentemente, si en un caso que da origen a una contienda competencial se encuentra demostrado que el cartero encargado de repartir la correspondencia entregó la carta en la dirección que aparecía anotada en el sobre que la contenía, si fue abierta por persona que no tenía derecho para ello, ese hecho se llevó a efecto cuando la mencionada pieza postal había salido de la jurisdicción y vigilancia del propio correo; por lo consiguiente, no puede constituir un delito de carácter federal, e indudablemente queda comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 173 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, por lo que la competencia debe fincarse en favor de las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277928-81b06140/violacion-de-correspondencia-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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