VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
En el artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se dispone que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo. En el caso que dio origen a la controversia competencial no tiene aplicación esa disposición porque la carta cuya violación se trató fue entregada por el cartero encargado de repartir la correspondencia, en la dirección que aparecía anotada en el sobre que la contenía y si fue abierta por personas que no tenían derecho a ello, ese hecho se ejecutó cuando la mencionada pieza postal había salido de la jurisdicción y vigilancia del propio correo. Por consiguiente, el delito de violación de correspondencia denunciado en el caso, es un hecho delictuoso del orden común, previsto y penado por la fracción I del artículo 158 del CódigoPenal del Estado de Morelos, que determina que se aplicará de tres a seis meses de prisión y multa de cinco a cincuenta pesos al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y por consiguiente, la competencia debe radicarse en el Juez del fuero común que la declinó primeramente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386669-b0f9c579/violacion-de-correspondencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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