VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA, DELITO DE. COMPETENCIA.-
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo. Ahora bien, si en el caso que dio origen a una contienda competencial, la misiva fue entregada por el cartero encargado de repartir la correspondencia, en la dirección que aparecía anotada en el sobre que la contenía y si fue abierta dicha carta por quien no tenía derecho a ello, tal hecho se ejecutó cuando dicha pieza postal había salido de la jurisdicción y vigilancia del propio correo, por lo cual, el delito de violación de correspondencia es un hecho delictuoso del orden común, previsto por las leyes estatales del lugar en que se cometió, por lo cual la competencia debe fincarse en favor del Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918661-472956f7/violacion-de-correspondencia-delito-de-competencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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