VIAS GENERALES DE COMUNICACION. DELITO CONTRA LAS.
Se configura cuando el imputado reconoce que arrancó los alambres de un aparato telefónico instalado en el recinto de la presidencia municipal, con el propósito de evitar que este funcionario pudiera comunicarse con los órganos del Estado, y si posteriormente se retracta de los hechos espontáneamente reconocidos como ciertos en su versión confesoria, tal retractación si no suscita duda respecto de la primera manifestación del imputado, no implica insuficiencia de la prueba para que el juzgador no tuviera por acreditados los elementos típicos objetivos, daño o interrupción, que disyuntivamente crea como exigencia el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al punir tal comportamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 167, fracción II, del Código Penal, procedió con arreglo a derecho, sin que ello implique violación de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813850-b00229c6/vias-generales-de-comunicacion-delito-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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