VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY DE.
El artículo 571 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que: "Se castigará con la pena que señala el Código Penal para el delito de revelación de secretos al que indebidamente y en perjuicio de otro, intercepte, divulgue, revele o aproveche los mensajes, noticias o información que escuche y que no estén destinados a él o al público en general". Es obvio que los actos consistentes en interceptar una línea telefónica utilizada por otra persona se realizan en forma indebida; ahora bien, respecto al perjuicio causado como elemento del tipo, éste queda demostrado si se acredita que se interceptó una línea telefónica, pues es evidente el perjuicio causado al usuario de la línea, ya que con la sola interceptación se le priva del derecho que tiene a usar un servicio telefónico en forma exclusiva; es decir, una vía de comunicación por lo que la ha pagado por usarla en forma privada; por ello, en cuanto se lesiona esa privacía, es indudable que se le causa un perjuicio. Por otra parte, resulta irrelevante que se hubiere revelado o no algún mensaje, noticia o información, toda vez que el artículo 571 comentado, establece cuatro formas de comisión del delito: por interceptación, divulgación, revelación o aprovechamiento de mensajes, noticias o información que no estén destinados al activo o al público en general; luego entonces, si se incurrió en una de esas formas, no es necesario que se demuestren las otras para que se configure el tipo. Además, si el artículo 571 remite al 211 del Código Penal, sólo es para los efectos de aplicación de la pena, mas no para considerar que los elementos del delito que tipifica este precepto (revelación de secretos), son constitutivos del que prevé el artículo 571.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235176-a540b9bd/vias-generales-de-comunicacion-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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