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REVELACIÓN DE SECRETOS. EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE TIPIFICA ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. LXXXVIII/2005 · Registro digital (IUS): 177463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 302

Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el citado precepto constitucional, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, el artículo 211 bis del Código Penal Federal, al tipificar el delito de revelación de secretos señalando que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, no viola la citada garantía constitucional en virtud de que el vocablo "indebidamente", empleado en dicho precepto legal, no provoca confusión; en primer lugar, porque es posible precisar su significado a través de su concepto gramatical y, en segundo, porque su sentido puede fijarse desde el punto de vista jurídico y determinar cuándo la conducta es indebida para poder considerarse delictuosa. Además, el hecho de que el Código Penal Federal no contenga un enunciado especial que desentrañe el significado de ese elemento normativo, lo cual se entiende por constituir un elemento de valoración jurídica, no implica infracción a la citada garantía, pues, se reitera, se trata de un concepto cuyo contenido resulta claro tanto en el lenguaje común como en el jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177463-82864114/revelacion-de-secretos-el-articulo-211-bis-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 534/2005. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

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