Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 275 BIS 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 275 BIS 3. Para los efectos del presente subtitulo la reparación del daño incluirá además:
La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales
afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello sea posible la
ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen
generado y si ninguna de ellas fuese posible el pago de una indemnización que se integrara a un fondo
ambiental a fin de desarrollar programas estatales y municipales vinculados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.
A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción se deberá considerar
los daños ambientales ocasionados, en valor de los bienes afectados, el catálogo de las acciones de
compensación que le envié la secretaria en términos de lo dispuesto por la ley de gestión ambiental
sustentable para el estado de Durango y el derecho de toda persona de tener un ambiente sano;
debiendo apoyarse en todo caso en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente
para fijar el monto de la indemnización correspondiente la cual en ninguno de los casos deberá ser
inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta;
La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren
dado lugar al delito ambiental respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE SUJETARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.86 P)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- MEDIO AMBIENTE. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, DEBE INCLUIR SU REMEDIACIÓN, DE ACUERDO CON EXIGENCIAS DIVERSAS A LA MATERIA CIVIL. (I.4o.A.810 A (9a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO. (1a./J. 51/2002 )
- REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO. (215)
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