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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275 BIS 2

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS 2. El juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes

para los delitos previsto en este Título, hasta en tres cuartas partes cuando el agente haya restablecido

las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontra ban antes de

realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen

los daños ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deber á

constar en el expediente respectivo, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental

competente en el Estado de Durango.

Fuente oficial: consultar publicación

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