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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275 BIS 1

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS 1. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de treinta y seis a

doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores y laboratorios

de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan da tos con el

objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o

permiso.

Las penas previstas en este artículo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya realizado

gestiones para obtener el permiso, autorización o licencia de que se trate o bien haya otorgado el

documento correspondiente.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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