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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS. Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta y seis a

trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que proteja o refrende una

autorización o concesión preveniente de cualquier a utoridad ambiental del Estado de Durango o sus

Municipios, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados.

Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si la actividad se lleva a cabo sin haber obtenido

previamente la autorización de la autoridad o si una vez obtenida la misma, se efectúa otras distintas a

las que son materia de la autorización o concesión correspondiente.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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