Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 275
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 275. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de setenta y dos a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las penas que le
correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:
I. Adquiera, oculte, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón
vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o
representa el producto de una actividad ilícita;
Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así
como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que
provienen directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima
procedencia;
II. Utilice más de una vez una remisión o reembarque forestal con el propósito de simular la legal
procedencia de madera en rollo, astillas, carbón vegetal , así como cualquier otro recurso forestal
maderable que se haya obtenido sin la autorización que corresponda;
III. Altere o modifique dolosamente cualquier documento oficial para acreditar la legal procedencia de
recursos forestales maderables; o
IV. Acredite recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente con el propósito de similar su legal
procedencia, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales
con código de identificación o cualquier otro documento oficial.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo
el amparo o a beneficio de una persona moral, a esta se le impondrá una consecuencia jurídica
accesoria consistente en la prohibición de realizar dete rminados negocios u operaciones hasta por 5
años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el
delito cometido.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE SE CUMPLAN LOS 5 AÑOS DE COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (III.2o.P.196 P )
- MARCAS COMERCIALES, DELITO DE IMITACION DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION, PRESCRIPCION DE LA SANCION EN LOS DELITOS ACUMULADOS DE. (s/clave)
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