Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de setenta y dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las penas que le

correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Adquiera, oculte, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón

vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o

representa el producto de una actividad ilícita;

Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así

como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que

provienen directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima

procedencia;

II. Utilice más de una vez una remisión o reembarque forestal con el propósito de simular la legal

procedencia de madera en rollo, astillas, carbón vegetal , así como cualquier otro recurso forestal

maderable que se haya obtenido sin la autorización que corresponda;

III. Altere o modifique dolosamente cualquier documento oficial para acreditar la legal procedencia de

recursos forestales maderables; o

IV. Acredite recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente con el propósito de similar su legal

procedencia, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales

con código de identificación o cualquier otro documento oficial.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo

el amparo o a beneficio de una persona moral, a esta se le impondrá una consecuencia jurídica

accesoria consistente en la prohibición de realizar dete rminados negocios u operaciones hasta por 5

años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el

delito cometido.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 274Índice de la leyArt. 275 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis