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FRAUDE Y FALSIFICACION, PRESCRIPCION DE LA SANCION EN LOS DELITOS ACUMULADOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 347

No puede decirse que es procedente tener como cometido únicamente el delito de fraude, porque el de falsificación haya sido el medio idóneo para ello, toda vez que de acuerdo con el artículo 251 del Código Penal, si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos,se acumulará la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente. Ahora bien, como en los casos de acumulación se impondrá la sanción del delito mayor que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos y como el delito de fraude es el de mayor penalidad, sí fue cometido éste antes de entrar en vigor la reforma del artículo 386 del Código Penal que lo sancionaba de seis meses a seis años de prisión y con multa de cincuenta a mil pesos, y cuando la denuncia de los hechos delictuosos habían transcurrido tres años diez meses y días, lapso mayor que el término medio aritmético del requerido para la prescripción (tres años tres meses), es de estimarse que había operado ya ésta, en lo que respecta al delito de mayor penalidad o sea el fraude; por lo que, en atención a que la sanción que se les impone a los acusados es por ambos delitos, es procedente concederles el amparo para el efecto de que la responsable, en nueva resolución que dicte, sancione únicamente por el delito de falsificación descartando de la misma el que corresponda al de fraude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293786-18fef068/fraude-y-falsificacion-prescripcion-de-la-sancion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2569/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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