FALSIFICACIÓN Y FRAUDE. ACUMULACIÓN REAL.-
En el caso específico de la falsificación-fraude hay una norma específica que expresamente ordena la acumulación de sanciones: es la comprendida en el artículo 251 del Código Penal Federal, conforme a la cual "Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.". Podrá haber casos de consunción entre las diversas modalidades del delito de falsificación si es que una de ellas describe un estadio inferior de la violación al bien que se tutela y que es la fe pública, pero si afectándose la fe pública, se viola también otro bien jurídico, no hay razón alguna para que se afirme la consunción de que se viene hablando. Tal es la razón de ser del artículo 251 del Código Penal Federal y por ello es que dicha norma no autoriza una recalificación, sino que está escindiendo una violación de otra y remitiendo al régimen del concurso (que necesariamente será material) para la aplicación de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906259-344bb590/falsificacion-y-fraude-acumulacion-real-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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