FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE (ACUMULACION REAL).
De conformidad con el artículo 251 del Código Penal, si el falsario hace uso de los documentos considerados como falsos, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiera cometido el delincuente; lo que se realizó, si la quejosa hizo uso del documento y si, en compañía de un cómplice, realizó las maniobras tendientes a consumar el fraude por lo que debe considerarse inoperante el concepto de violación que sostiene que se ha operado el fenómeno jurídico conocido por los tratadistas con el nombre de concurso ideal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298361-dc286dcf/falsificacion-de-documentos-y-fraude-acumulacion-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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