Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 276
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 276. Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad
o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de
cualquier medio se le impondrán de seis a cato rce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y
dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos,
instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.
Se impondrán las mismas penas a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya,
arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
116
No constituye este delito el empleo de los programas preventivos, educativos o i nformativos que
diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación
sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y
embarazo de adolescentes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
276 BIS.- A quien posea, obtenga, ofrezca, almacene o facilite por cualquier medio fotografías, videos
o imágenes seductoras o insinuantes de menores de dieciocho años o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, con el objeto de divulgarlas en redes sociales se
le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos
setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
Se impondrá las mismas penas a quien reproduzca, comparta o comercialice el material a que se refiere
las acciones anteriores.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 384,
276 TER.- A quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su
consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión
y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
De los supuestos anteriores, además de las penas establecidas se decomisaran las imágenes o videos,
materia del delito para su destrucción y se obligará al sentenciado a eliminarlo de cualquier red de
internet en la que se haya publicado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 276. Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad
o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de
cualquier medio se le impondrán de seis a cato rce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y
dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos,
instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.
Se impondrán l as mismas penas a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya,
arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.
No constituye este delito el empleo de los programas preventivos, educativos o i nformativos que
diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación
sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y
embarazo de adolescentes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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