Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 275 BIS 8
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 275 BIS 8. A quien se apropie, retenga, oculte o sustraiga a un animal doméstico o animal
de asistencia sin el consentimiento de su propietario, se le impondrán de uno a tres años de prisión y
multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Dichas penas
se aumentarán hasta en una mitad si el sujeto activo exige al dueño del animal doméstico o animal de
asistencia, un pago económico o en especie a cambio de su restitución.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC 210, P.O. DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE GANADO. (s/clave)
- ROBO DE GANADO MOSTRENCO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION). (s/clave)
- ROBO DE SEMOVIENTES. (s/clave)
- ABIGEATO, DEBE EXISTIR DENUNCIA DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE. (s/clave)
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