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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275 BIS 8

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS 8. A quien se apropie, retenga, oculte o sustraiga a un animal doméstico o animal

de asistencia sin el consentimiento de su propietario, se le impondrán de uno a tres años de prisión y

multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Dichas penas

se aumentarán hasta en una mitad si el sujeto activo exige al dueño del animal doméstico o animal de

asistencia, un pago económico o en especie a cambio de su restitución.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC 210, P.O. DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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