Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275 BIS 7

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS 7 . Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y el equivalente de

doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición,

espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de

entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición,

espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen

peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha

actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad

que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier

exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más

perros.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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