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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 275 BIS 6

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS 6. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en

contra de cualquier especie animal doméstico o adiestrado, en los términos de lo dispuesto por Ley de

Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango, provocando lesiones, se

le impondrá tres meses a tres años de prisión y de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y

Actualización.

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos

a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier

medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial

o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento

de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un

animal o le provoque la muerte; y

Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años

de prisión y doscientos a cuatrocientos días multa.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su

muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

VI.- Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210 P.O 85, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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