Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 28
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. Causas de exclusión del delito.
El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.
Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos
del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error
de tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse
culposamente, así como el error de tipo invencible.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
14
Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad
justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.
Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la
inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
A. Causas de atipicidad:
I. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto
activo;
II. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;
III. Consentimiento del titular: Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del
legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un bien jurídico disponible;
b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica
para disponer libremente del bien; y,
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.
IV. Error de tipo: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los
elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate. En caso de que el error de tipo
sea vencible se estará a lo establecido en el artículo 85 de este Código.
B. Causas de justificación:
I. Consentimiento presunto. Se presume que hay cons entimiento, cuando el hecho se realiza en
circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien
o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;
II. Legítima defensa: Ser epela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un
daño, lesión o privación de la vida a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier
otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de
cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos
propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos
lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 78,
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
15
III. Estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio
o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios
y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
IV. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en
cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional
de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.
C. Causas de inculpabilidad:
I. Error de prohibición invencible: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de
la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la
misma o porque crea que está justificada su conducta. En caso de que el error de prohibición sea
vencible se estará a lo establecido en el artículo 85 de este Código;
II. Estado de necesidad disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio
o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios
y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
III. Inimputabilidad y acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no
tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el
sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso
responderá por el resultado típico producido en tal situación. Las acciones libres en su causa
culposamente cometidas se resolverán conforme a las reglas generales de los delitos culposos.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida,
se estará a lo dispuesto en el artículo 64 de este código.
IV. Inexigibilidad de otra conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la realización de
una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en
virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.
Las causas que excluyen el delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.
Para el caso en que el sujeto se exceda en alguna de las distintas causas de justificación, se estará a
lo establecido en el artículo 86 de este Código.
CAPÍTULO V
CONCURSO DE DELITOS
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
16
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 28. Causas de exclusión del delito.
El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.
Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos
del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error
de tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal q ue no sea susceptible de configurarse
culposamente, así como el error de tipo invencible.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis