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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 284

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 284. Se sancionará de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a

quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio

del comercio sexual;

II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios

para que se prostituya; y,

III. Regentee, ad ministre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de

concurrencia dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Si el sujeto activo fuere ascendiente, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina o tuviere

cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, la pena privativa de la libertad que se le impusiere

se aumentará hasta en dos años más y además será pr ivado de todo derecho sobre los bienes de

aquella, en su caso, del ejercicio de la patria potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud

de las cuales ejercía aquella autoridad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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