Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 283
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 283. Al que promueva, publicite, facilite o gestione, por cualquier medio, viajes al territorio
del Estado de Durango o al exterior de éste, con el propósito de que la persona que viaja tenga
relaciones sexuales con menores de edad o con quien no tenga capacidad de comprender o resistir el
hecho, se le impondrá una pena de cinco a catorce años de prisión y multa de trescientas sesenta a
mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTUPRO. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES. DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (VIII.1o.24 P)
- CORRUPCIÓN DE MENORES. BASTA COMETER POR UNA SOLA VEZ CUALQUIERA DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE CO (VI.3o.28 P )
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- ESTUPRO. (s/clave)
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