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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 283

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 283. Al que promueva, publicite, facilite o gestione, por cualquier medio, viajes al territorio

del Estado de Durango o al exterior de éste, con el propósito de que la persona que viaja tenga

relaciones sexuales con menores de edad o con quien no tenga capacidad de comprender o resistir el

hecho, se le impondrá una pena de cinco a catorce años de prisión y multa de trescientas sesenta a

mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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