Corpus
Modo: Corpus Pro

CORRUPCION DE MENORES. DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII.1o.24 P · Registro digital (IUS): 219101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 230

Según el texto del artículo 249 del Código Penal para el Estado de Durango, los elementos que configuran el delito de corrupción de menores son los siguientes: a) que el pasivo sea un menor de edad; b) que el activo procure o facilite la depravación sexual de un púber o la iniciación a la vida sexual o la depravación de un impúber; y c) que el agente del delito, induzca, incite o auxilie a un menor de edad, ya sea púber o impúber, a la práctica de la mendicidad, hábitos viciosos, la ebriedad, o formar parte de una asociación delictuosa, o bien, a cometer cualquier delito. Encontrándose probado el cuerpo del delito de corrupción de menores, porque el quejoso acudió en compañía de su coacusado y del menor ofendido, a una discoteca en la que permitió que el menor ingiriera bebidas alcohólicas hasta el grado de alcanzar un avanzado estado de ebriedad, y que en lugar de conducir al menor a su domicilio el quejoso lo trasladó a un hotel en donde pernoctaron en una misma habitación, en la que existía una sola cama, y que a escasos cuatro días de sucedidos los hechos, presentaba signos de haber tenido coito anal; por consiguiente, con su conducta el quejoso procuró o facilitó la depravación sexual del menor ofendido, pues lo inició a la práctica de conductas sexuales desviadas, como son las homosexuales, además de que también lo indujo, incitó o auxilió a la ebriedad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219101-c56f7515/corrupcion-de-menores-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/92. Juan Morales Vargas. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado. Nota: Esta tesis fue publicada en el Tomo IX, correspondiente a junio de 1992, en la página 367. Por oficio 3010 del 31 de agosto de 1992, se hizo la corrección de la palabra "transladó" a "trasladó".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.