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CORRUPCIÓN DE MENORES. BASTA COMETER POR UNA SOLA VEZ CUALQUIERA DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO.

Clave: VI.3o.28 P · Registro digital (IUS): 196868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 486

De la correcta interpretación de los artículos 218 y 219 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se desprende que el agente del delito puede corromper a un menor de dieciséis años o a un incapaz, a través de cualquiera de los medios comisivos a que se refiere el primero de los citados artículos, bastando con que lo realice por una sola vez, cuenta habida de que cuando los actos de corrupción se realizan reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y, debido a ello, éste adquiere los hábitos del alcoholismo, uso de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas, se dedique a la prostitución o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la pena de prisión se agrava; de lo que se sigue que no es necesario, para que se configure este delito, la práctica reiterada de alguno de tales actos, por el agente del delito, pues ésta sólo constituye una agravante de la penalidad; por ende, un solo acto de los señalados en el artículo 218 invocado es suficiente para que se configure el delito de corrupción de menores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196868-75fea36a/corrupcion-de-menores-basta-cometer-por-una-sola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 391/97. Raúl Ramírez Cuapa. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.

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