CORRUPCION DE MENORES. EN QUE CONSISTE.
El artículo 218, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es del tenor siguiente: "Comete el delito de corrupción de menores:... Quien procure o facilite la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber". Así que para que se configure dicho ilícito debe demostrarse que con la conducta del activo, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración. Corromper quiere decir, gramaticalmente, depravar; pero para entender el significado en su contenido jurídico debe considerarse en relación con el bien jurídico genérico tutelado, es decir, el bien de la honestidad, de manera que la idea debe completarse con la referencia directa de la acción corruptora a la esfera sexual. Corromper tiene un sentido esencialmente psicológico y moral, de manera que se dice corruptora la acción que deja una huella profunda en el psiquismo de la víctima, torciendo el sentido natural y sano de la sexualidad; la acción corruptora deja una huella psíquica de carácter deformante o perverso, turba en definitiva, aquel desarrollo que la ley tutela en su aspecto de salud sexual; desde luego que se requieren actos de naturaleza sexual, no bastan como actos corruptores las palabras salvo que puedan considerarse formas de instigación, y el carácter corruptor de los actos sexuales debe tener naturaleza perversa, que la perversión inculcada a la víctima afecte su salud sexual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215877-e4a78827/corrupcion-de-menores-en-que-consiste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CORRUPCION DE MENORES, INTEGRACION INEXISTENTE DEL DELITO DE, EN CASO DE VIOLACION. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.26 P)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- CORRUPCIÓN DE MENORES. BASTA COMETER POR UNA SOLA VEZ CUALQUIERA DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE CO (VI.3o.28 P )
- CORRUPCION DE MENORES, CONFIGURACION DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS DIFERENTES EN LOS DELITOS DE. (I.2o.P.212 P)
- CORRUPCION DE MENORES, CONFIGURACION DEL DELITO. CASO EN QUE POR LA EDAD DE LA PASIVO NO SE DA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis