CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS DIFERENTES EN LOS DELITOS DE.
El bien jurídico protegido por el delito de corrupción de menores lo es "la moral pública y las buenas costumbres", lo cual acontece cuando al menor o al incapacitado por otra causa, mediante actos sexuales, se le induce a la práctica de mendicidad, ebriedad, toxicomanía o algún otro vicio; en cambio la violación tutela en forma personal e íntima sólo la seguridad o la libertad sexual del pasivo. En esas condiciones y conforme al texto del párrafo primero del artículo 201 del Código Penal, la conducta corruptora de un menor de dieciocho años, implica el que se procure o facilite la depravación sexual de éste; acción que directa o indirectamente, ofende o puede ofender a la comunidad, misma que para el ilícito, es el sujeto pasivo, aunque la conducta no trascienda "necesariamente las condiciones esenciales para la existencia moral de la sociedad" (Ihering), lo que sin embargo se prevé que pueda surgir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222479-5f38b7bd/corrupcion-de-menores-y-violacion-bienes-juridicos-protegidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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